viernes, 20 de julio de 2012

Participación Laboral en las Ganancias


La 4 de las 20 reza: "No existe para el Peronismo más que una sola clase de hombres: los que trabajan."
 
Conclusión: Desde el punto de vista constitucional, la norma en cuestión se encuentra vigente desde el día de su sanción, a pesar del retraso legislativo injustificable, en evidente connivencia con todas y cada una de las fuerzas vivas que componen la sociedad.
El derecho de los trabajadores instituido en el 14 bis, sobrevivió a las dictaduras, a las crisis inflacionarias, al neoliberalismo voraz y hoy está puesto sobre la mesa del debate nacional. Ello por una concreta y sencilla razón, y es que la Constitución misma, contiene mecanismos de autodefensa, que reaccionan ante la omisión de sus mandamientos. Estos mecanismos son los sujetos de derecho, quienes tienen como función primordial llevar adelante la lucha por el establecimiento de un orden constitucional pleno, porque solo en su plenitud se consolida como elemento rector, protector e igualador de la vida de los hombres.
Haciendo a un lado el tiempo transcurrido, la elevación del proyecto de “Régimen de Participación Laboral en las Ganancias de las Empresas” nos obliga como colectivo social a respaldar el hecho de su inmediata sanción por los siguientes motivos:

a)    Nuestro ordenamiento no concibe la posibilidad de tolerar discrecionalidades políticas en materia de aplicación  y categorización de derechos, deberes y garantías constitucionales. Sus disposiciones rigen el presente, para asegurar el futuro. La inoperancia de ciertas normas parece generar una sub-categoría de derechos, “los eventuales”, de intermitente vigencia, violentando de esta forma el principio de supremacía constitucional, toda vez que pondera la supremacía de la voluntad.-  
b)     Al ser el derecho una ciencia interdisciplinaria, y regular todos los aspectos de la vida humana, es inevitable que este derecho no tenga impacto directo con el ordenamiento. El mismo, no limita la disponibilidad de la riqueza, atentando contra los derechos de propiedad, sino que la articula para equilibrar las posibilidades y asegurar a la par de éste, el afianzamiento progresivo y paralelo de derechos como el de salud, educación, vivienda digna, entre los más significativos.
c)    La materialización de este derecho, contribuye al progreso de la movilidad social ascendente, hecho necesario para la consolidación de la equidad social en todos y cada uno de sus aspectos.-
d)    Permite a su vez, la reinversión del capital, en virtud de la adquisición de bienes y servicios por parte de los trabajadores. Generando así un incremento significativo en el consumo interno,  posibilitando la proliferación de nuevos proveedores y la creación de nuevas fuentes de empleo.

Así expuesto y sin pretender agregar más a las solidas convicciones expuestas, que nos aportan razones certeras para convencernos de la urgencia que padece nuestro ordenamiento, debido a la inconstitucionalidad que reviste el hecho de incumplir con el mandato constitucional, vaya paradoja. Y luego de repasar las variantes y modos de regulación de este derecho. Solo nos resta esperar que el legislador entienda, como sostenía Werner Goldschmidt que: “la ocasión obliga y las más grave culpa frente a sí mismo, es la de haber perdido la ocasión" debido a que están dadas todas las condiciones, económicas, sociales y políticas, y asuma la responsabilidad de cobijar al sector más desprotegido y vulnerable del circuito de mercado, quien a su vez constituye el elemento rector de la economía y conquistador de los hitos más significativos de la humanidad, el pueblo trabajador.-


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